188 - Instalación en el dominio público de elementos de protección de aceras y espejos de tráfico

Procedimiento en virtud del cual se insta la autorización para la instalación en el dominio público de elementos de protección de aceras y espejos de tráfico.

MODELO NORMALIZADO
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
CITA PREVIA
Obligatoria
TASAS/IMPUESTO

La Ordenanza Fiscal nº 17 de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, establece la tasa a abonar.

Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde Delegado
Quén puede solicitarlo:

Todas las personas que pretendan solicitar autorización para la instalación en el dominio público de elementos de protección de aceras y espejos de tráfico.

Documentación:

1. Interesados:

Persona física:

  • 1.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,..)

Persona jurídica:

  • 1.2. C.I.F.
  • 1.3. Escritura de constitución o documento análogo.

2. Representante:

  • 2.1. Documento de identificación (DNI, Tarjeta de extranjero, pasaporte,...)
  • 2.2. Documento acreditativo de la representación que dice ostentar.

3. Planos de detalle, acotados y a escala adecuada, de los dispositivos o elementos que serán instalados, con definición precisa de los puntos exactos de colocación, separación entre elementos, distancias a bordillos y fachadas, anchos libres de aceras, etc.

4. Fotografías y planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de ocupación.

5. En los supuestos en que se pretenda instalar elementos de protección de las aceras:

  • Conformidad expresa de los propietarios de los inmuebles que recaigan frente a los puntos solicitados para la instalación de los elementos protectores. En los casos de comunidades de propietarios, la conformidad se acreditará mediante certificación o copia del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios.
Área Subárea
Última modificación: 24/03/2023 13:14:41
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